Religious Education in Spain

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Religious Education in Spain
Report in English | Report in Spanish
INTRODUCTION

The right to receive religious instruction, as a basic aspect of integral education is a result of this constitutional right of persons people by which the public powers are bound to guarantee education in its religious dimension. According to the Spanish Constitution, the aim of education will be the full development of the human personality. “ Public powers guarantee the right of parents for their children to receive the religious and moral education that is in accordance with their own convictions”.

Religious and moral education, integrated into the school curriculum, helps in the educational objective of forming responsible, aware, critically-thinking, free persons; it provides pupils with elements on which to base their own personal autonomy; it capacitates them to respect and relate to other systems of belief that our present in our pluralistic society; it encourages a balance between the spiritual, psychological and cultural development of pupils, in their own historical context and environment; it helps them to understand the cultural and artistic heritage of Spain; it allows them to know the contents of the Christian Religious Culture.

Meanwhile are attending with concern at campaigns of harassment against the subject of religion at school and its teachers on the part of groups that do not give importance to the religious culture and the possibility of knowing different religions at school, not respecting the effective legislation. It is a fact that 80% of parents ask for their children to receive instruction in the Catholic religion each year. It is necessary for religious education, as a parent’s right, to be included as an essential subject, that centres are obliged to offer and that is voluntary for pupils, as stipulated by law, so that the fact that a pupil receives this teaching or not, does not represent any academic discrimination in school activities. We continue demanding a School Agreement for Religious Education which satisfies everyone’s requirements and which resolves the conflicts once and for all. We ask for a new administrative control of religious education that can count on the consensus of all the sectors involved.

1. In 2006 the Organic Law of Education (L.O.E) has been approved, in whose steps APPRECE has talked with all the implied parts, contributing with constructive solutions and of consensus, as in what concerns the academic consideration of the subject as the labour improvements of the teachers of religion. Religious education in Spain, in fulfillment of the jurisprudence of the Supreme Court should stay, as minimum, like is nowadays, though the aspiration is that the curriculum is improved for those that do not choose for the religious denominational education, putting on the same level both subjects in the academic full value. Nowadays pupils who study religion are subjected to an unequal academic load. While these pupils take on a serious subject that requires studying, those that do not opt for religion are offered activities with no academic value in the best of cases, or, in many other cases, merely playtime activities or revising.

2. Approved the LOE, we are sorry about the lost opportunity of having solved definitively with a formula of consensus the presence of the education of religions at public school. We trust that the regulation developments was a result of agreements that respect the constitutional laws and the wide existing jurisprudence.

3. Guaranteed the teaching of religion at public school, which is aconfesional and has to be kept neutral, we hope its consideration as a fundamental area is respected, since it´s agreed between the Spanish State and the Holy See and has been ratified by judgments of the Supreme Court, in wich the knowledges, the procedures and the attitudes are evaluable and computable to all the academic effects, because they are also recognized to the curriculum that the Government propose for those who not choose for the religious denominational education.

4. Our Association has presented offers on the Education of the Religions, which, in general, have been valued well because they respect the International Agreements, the European and Spanish Constitution, the Agreement signed between the Church and the State, the agreements with other religious confessions and that guarantee the right that the parents have to choose or not this matter, reinforcing the voluntary election, without creating organizational problems in the schools. We trust that the people in charge of the normative development of the LOE consider our formula.

5. We can state our satisfaction with the approval of the amendment on religious education teachers. It is to be hoped, for the good of one and all, and with the consensus of all the interested parties - the Administration, religious entities and teachers’ representatives, that this new statue for religious education teachers will be correctly developed in the Royal Decrees that apply this Law. We wish that, for the good of all, with the consensus of all the implied parts - Administration, Religious Entities and representatives of the Teachers – the development of this new statute successes in the agreements by the religious confessions, in the Royal Decrees, in the Autonomic developments and Collective Agreement. It´s necessary to achieve a stability of the professionals of these educations, with the consensus of all the implied parts. It should reach a social and political agreement increasingly widely that could provide the wished stability of the educational system.

APPRECE
Sede Social: Bda. Ntra. Sra. de la Oliva, 81 Bajo. 41013 SEVILLA.
unionappreceespana@hotmail.com

José María Guardia – Vicepresident 4th APPRECE SPAIN

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Report en Español (2008)

ELA ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR EN ESPAÑA

El derecho a recibir formación religiosa, como dimensión básica de la formación integral es consecuencia del derecho constitutivo de la persona por el que los poderes públicos están obligados a garantizar la educación en su dimensión religiosa. Según la Constitución Española de 1978, la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

La formación religiosa y moral, integrada en el currículo escolar, colabora a la finalidad educativa de formar personas responsables, conscientes, críticas y libres; aporta a los alumnos elementos para fundamentar su propia autonomía personal; les capacita para el respeto y diálogo con otros sistemas de creencias, presentes en nuestra sociedad pluralista; posibilita un equilibrio entre el desarrollo espiritual, psicológico y cultural del alumnado, en su propio contexto histórico; ayuda a comprender el patrimonio cultural y artístico español permitiendo sistematizar los contenidos de la cultura religiosa cristiana.

Mientras tanto asistimos con preocupación a campañas laicistas de acoso contra la asignatura de religión en la escuela y su profesorado por parte de grupos que no dan importancia a la cultura religiosa y al diálogo interreligioso en la escuela, no respetando la legislación vigente. Hay que señalar que el 80% de los padres solicita cada año la enseñanza de la religión católica para sus hijos. Es necesario que la enseñanza religiosa, como derecho de los padres, sea una asignatura fundamental, de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos como señala la ley, de tal manera que el hecho de recibir o no recibir esta enseñanza no suponga discriminación académica alguna en la actividad escolar. Seguimos demandando un Pacto Escolar en la Enseñanza de las Religiones, en el que quepamos todos, y que cierre el conflicto que aparece de forma permanente ante cualquier reforma educativa. Queremos que la regulación de la enseñanza de las religiones se haga siempre con el consenso de todos los sectores implicados.

1. En el año 2006 se ha aprobado la Ley Orgánica de Educación, en cuyos trámites APPRECE ha dialogado con todas las partes implicadas, aportando soluciones constructivas y de consenso, tanto en lo referente a la consideración académica de la asignatura como a las mejoras laborales de los profesores de religión. La enseñanza religiosa en España, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mejorado el curriculo para los que no opten por la enseñanza religiosa confesional, equiparando ambas asignaturas en el valor académico pleno, superando la fórmula de la anterior Ley de Educación (LOGSE) por la que los alumnos que elegían la enseñanza de la Religión asumían una carga académica desigual, ya que mientras los alumnos de religión estudiaban una materia seria y que exige esfuerzo, los alumnos que no optaban por esta enseñanza se les ofrecían actividades sin valor académico en el mejor de los casos; en muchas ocasiones eran recreos o repaso.

2. Aprobada la LOE, los desarrollos reglamentarios para la Educación Infantil y Primaria mantienen la enseñanza de la Religión Confesional y los alumnos cuyos padres no la quieran serán debidamente atendidos con actividades que deben figurar para conocimiento de padres y tutores en el respectivo Plan de Centro. Para el alumnado de Secundaria se ha tenido en cuenta, en gran parte, la propuesta que hizo APPRECE de forma que en los Centros de Secundaria se ofrece obligatoriamente la enseñanza de la Religión Confesional y para los que no la elijan se les ofrece Historia y Cultura de las Religiones y para los que no quieran ni la confesional ni la no confesional, serán debidamente atendidos con actividades que no pueden formar parte de los curriculos y que deben figurar para conocimiento de todos en el Plan de Centro. Regular la debida atención educativa es una tarea pendiente en las Comunidades Autónomas.

3. Garantizada la enseñanza de la religión en la escuela pública, que es aconfesional y ha de mantenerse neutral, esperamos que en los centros educativos se respete en la práctica su consideración de área fundamental curricular, como está acordado entre el Estado y la Santa Sede y ha sido ratificado por sentencias del Tribunal Supremo, en la que los conocimientos, los procedimientos y las actitudes son evaluables y computables a todos los efectos académicos, al igual que lo son en la Historia y Cultura de las Religiones, exceptuados los casos de becas públicas y el acceso a la Universidad, en los que las calificaciones de la enseñanza de las Religiones no se tendrán en cuenta.

4. La propuesta de APPRECE sobre la Enseñanza de la Religiones, que respeta los Tratados Internacionales, la Constitución Española y la Europea, el Acuerdo firmado entre la Iglesia y el Estado, los convenios con otras confesiones religiosas y que garantizan el derecho que tienen los padres a elegir o no esta materia, reforzando la voluntariedad de elección, sin crear problemas organizativos en los centros, incluye un Bloque Común de Educación para la Ciudadanía, que tiene que ser consensuado por todos los que tienen interés en la Educación. Esta fórmula evita la división y los enfrentamientos entre concepciones antagónicas sobre el rol de la educación ciudadana, así como tener que recurrir a la objeción de conciencia cuando los padres sienten que la Administración Educativa suplanta sus derechos y no garantiza que la formación ética y moral que se le da a sus hijos esté de acuerdo con sus convicciones. Confiamos que los responsables de la Educación reconsideren nuestra fórmula para el logro de la paz escolar en España.

5. Consideramos positiva en su conjunto la disposición sobre el profesorado de religión aprobada en el Parlamento. También ha sido positiva la regulación de la relación laboral del profesorado de religión con las Administraciones Educativas, pasando de temporal a indefinida para los que ya eran titulares en el curso 2006-2007. Deseamos que, por el bien de todos, con el consenso de todas las partes implicadas –Administración y representantes del Profesorado, previa audiencia a las Entidades Religiosas- se acierte en el desarrollo de este nuevo estatuto y su concreción en los Convenios Colectivos para el Profesorado de Religión que deben negociarse en cada una de las Comunidades Autónomas de España. Es necesario un acuerdo social y político amplio que pueda proporcionar la mayor y mejor estabilidad posible al Profesorado de Religión y a todo el sistema educativo.

José María Guardia – President 4th APPRECE SPAIN - unionappreceespana@hotmail.com

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Page last updated March 24th, 2008
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